Legislación › Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.
Disposición transitoria cuarta. Aplicación normativa.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de noviembre de 2018 y la del 11 de junio de 2020.
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Disposición transitoria cuarta. Aplicación normativa.
No obstante lo previsto en la disposición derogatoria única, las ayudas concedidas con arreglo al Real Decreto 597/2016, de 5 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola, o con arreglo al Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español, y que se encuentren en ejecución o no hayan sido abonadas en el momento de la entrada en vigor de este real decreto, o que estén vinculadas al mantenimiento durante un período determinado de las condiciones en función de las cuales se otorgaron, se regirán regirán, respectivamente, por lo previsto en dicho dichos Real Decreto 597/2016, de 5 de diciembre, o en el Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, en función de la normativa con base en la que se aprobaran. aprobaran, salvo en lo dispuesto en la disposición transitoria tercera.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de junio de 2020 En vigor | BOE-A-2020-5899 | Leer | Qué cambió |
| 4 de noviembre de 2018 | Texto original | Leer |
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