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Legislación › Ley 3/2018, de 9 de octubre, de creación del colegio Profesional de Logopedas de Canarias.

Artículo 4. Carácter voluntario de la colegiación.

Artículo 4. Carácter voluntario de la colegiación.

La colegiación de las personas a las que se refiere el artículo anterior será voluntaria, sin que la integración en el colegio profesional sea requisito obligatorio para el ejercicio de la profesión de logopeda, y sin perjuicio de lo que establezca la legislación básica del Estado.

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