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Legislación › Ley 8/2018, de 8 de octubre, de medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético en Andalucía.

Artículo 37. Proyectos de absorción de emisiones.

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Artículo 37. Proyectos de absorción de emisiones.
1. Los proyectos de absorción tienen por objeto el incremento de la capacidad de sumidero de carbono en terrenos de titularidad pública y privada.
2. Se considerarán proyectos de absorción aquellos que permitan la fijación de carbono carbono, como los de forestación, reforestación, restauración y conservación de masas forestales existentes, de ecosistemas litorales, de dehesas y de monte mediterráneo, los de conservación o restauración de humedales, praderas de fanerógamas marinas u otros espacios de naturaleza análoga, y los de conservación o aumento del contenido de materia orgánica del suelo, en el ámbito de la silvicultura o de la agricultura, que formen parte del Catálogo de Proyectos de Compensación. agricultura.
3. La Consejería competente en materia de cambio climático elaborará y aprobará el Catálogo de Proyectos de Compensación en el plazo Los proyectos de un año desde la entrada absorción podrán ser realizados por personas físicas o jurídicas en vigor de esta ley. terrenos sobre los que tengan autorización para ello.
4. Los compromisos de compensación del Sistema Andaluz de Compensación proyectos de Emisiones regulado en el artículo 50 absorción, cuando se hayan ejecutado, se materializarán a través en unidades de proyectos ejecutados directamente por el titular absorción que se certificarán a nombre de la actividad. sus titulares y podrán ser transmitidas a terceros.
5. Las unidades de absorción solo podrán emplearse para una única compensación de emisiones.
6.
Los proyectos de compensación absorción y las unidades de absorción que generen deberán inscribirse en el Registro del Sistema Andaluz de Compensación de Emisiones previsto Emisiones, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 51.
6. Reglamentariamente se regulará el 7. La Consejería competente en materia de cambio climático determinará la metodología aplicable al sistema de certificación de las unidades de absorción (UDA) generadas a través de los proyectos y los estándares aplicables.
7. Los proyectos
de compensación se someterán a un control y seguimiento absorción, que será regulado reglamentariamente. aprobará por resolución del órgano directivo central con competencias en la materia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de abril de 2026 En vigor BOE-A-2026-7559 Leer Qué cambió
17 de febrero de 2024 BOE-A-2024-90030 Leer Qué cambió
18 de diciembre de 2021 BOE-A-2021-90434 Leer Qué cambió
3 de diciembre de 2020 BOE-A-2020-90487 Leer Qué cambió
15 de enero de 2019 Texto original Leer

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