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Legislación › Ley 8/2018, de 8 de octubre, de medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético en Andalucía.

Artículo 41. Régimen jurídico del Sistema Andaluz de Emisiones Registradas.

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Artículo 41. Régimen jurídico del Sistema Andaluz de Emisiones Registradas.
1. Se crea el Sistema Andaluz de Emisiones Registradas (SAER) como instrumento para la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero en Andalucía.
2. Serán sujetos de las obligaciones exigidas por el Sistema Andaluz de Emisiones Registradas los titulares de las actividades económica públicas y privadas radicadas en Andalucía que superen los umbrales de consumo energético determinados en cumplan los artículos 42 y 43. criterios que se establezcan reglamentariamente.
3. El Sistema Andaluz de Emisiones Registradas tendrá dos modalidades:
a) Reducción de emisiones.
b) Seguimiento y notificación.
4. Lo establecido La Consejería competente en este capítulo será objeto materia de desarrollo por el Reglamento del Sistema Andaluz cambio climático desarrollará mediante orden las determinaciones para la aplicación de Emisiones Registradas. lo establecido en este capítulo.
5. El Sistema Andaluz de Emisiones Registradas no será de aplicación:
a) A las actividades a los establecimientos en los que se refiere desarrollen actividades recogidas en el anexo Anexo I de la Ley 1/2005, de 9 de marzo.
b) A las actividades los establecimientos de defensa o seguridad nacionales, cuando ello resulte justificado por razones de seguridad pública o de protección de los intereses esenciales de seguridad del Estado.
c) A los establecimientos en los que los órganos y entidades de la Administración General del Estado desarrollan su actividad en el ejercicio de sus competencias exclusivas en virtud de título más específico del artículo 149.1 de la Constitución Española.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de diciembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-90434 Leer Qué cambió
15 de enero de 2019 Texto original Leer

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