LexTotal

Legislación › Ley 8/2018, de 8 de octubre, de medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético en Andalucía.

Artículo 42. Modalidad de reducción de emisiones del Sistema Andaluz de Emisiones Registradas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de enero de 2019 y la del 18 de diciembre de 2021. Tachado: lo que se quitó (187 palabras). Subrayado: lo que se añadió (99 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 42. Modalidad de reducción de emisiones del SAER. Sistema Andaluz de Emisiones Registradas.
1. La modalidad de reducción de emisiones del SAER Sistema Andaluz de Emisiones Registradas será de aplicación a las actividades con un consumo eléctrico anual superior a 3 GWh. Para la determinación del consumo se utilizarán reglas de valoración individual por establecimiento, salvo que la Administración de la Junta de económicas públicas y privadas radicadas en Andalucía justifique de forma motivada la necesidad de emplear otro tipo de reglas mediante un procedimiento de justificación que, en todo caso, deberá dar audiencia a la entidad operadora afectada, conforme se establezca en el conformidad con su desarrollo reglamentario.
2. Las personas físicas o jurídicas titulares de las actividades tendrán las obligaciones siguientes:
a) Implantar y mantener un sistema de seguimiento de emisiones de gases de efecto invernadero, según los principios y metodología que se aprueben reglamentariamente, determine la Consejería competente en materia de cambio climático, basado en estándares reconocidos internacionalmente, y elaborar un informe anual de emisiones para la totalidad de las actividades bajo un mismo número de identificación fiscal. emisiones.
b) Elaborar un plan de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero para el conjunto invernadero. El plan de actividades bajo reducción deberá tener un mismo número de identificación fiscal, con el objetivo de alcanzar, en el año 2030 cuantificado y un horizonte temporal fijado para reducir las emisiones. La Consejería competente en los que se determine, el valor materia de cambio climático determinará valores de referencia para la cuantificación de su categoría los objetivos de actividad establecido en el artículo 45, reducción, según se disponga indica en el Plan Andaluz de Acción por el Clima. El plan de reducción de emisiones deberá identificar las medidas a adoptar, su coste, su priorización y el calendario para su implantación. artículo 45.
c) Reducir las emisiones de gases de efecto invernadero hasta el valor de referencia de su categoría de actividad.
d)
Presentar anualmente a la Consejería competente en materia de cambio climático el informe de emisiones, el informe sobre resultados de la aplicación del plan de reducción y sobre las medidas correctoras previstas para el siguiente periodo anual, acompañado, en su caso, de la auditoría energética realizada en cumplimiento de la normativa de aplicación. anual.
e) d) Los informes a que se refiere el apartado anterior se deberán acompañar podrán venir acompañados de un informe de verificación emitido por un organismo de verificación acreditado, de los regulados en el artículo 48. 48, de conformidad con lo que se establezca reglamentariamente.
f) e) Custodiar los registros del sistema durante un periodo de cinco años.
3. Las personas físicas o jurídicas titulares de las actividades podrán compensar sus emisiones de gases de efecto invernadero de manera voluntaria.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de diciembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-90434 Leer Qué cambió
15 de enero de 2019 Texto original Leer

← Artículo 41 Índice Artículo 43 →