Legislación › Ley 8/2018, de 8 de octubre, de medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético en Andalucía.
Artículo 43. Modalidad de seguimiento y notificación del Sistema Andaluz de Emisiones Registradas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de enero de 2019 y la del 18 de diciembre de 2021.
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Artículo 43. Modalidad de seguimiento y notificación del SAER. Sistema Andaluz de Emisiones Registradas.
1. La modalidad de seguimiento y notificación del SAER Sistema Andaluz de Emisiones Registradas será de aplicación a las actividades que tengan instalaciones que superen un umbral de consumo eléctrico anual de 1 GWh, a excepción de las actividades a las económicas públicas y privadas radicadas en Andalucía que sea se determinen de aplicación el artículo 42. conformidad con su desarrollo reglamentario.
2. Las personas físicas o jurídicas titulares de las actividades tendrán las obligaciones siguientes:
a) Implantar y mantener un sistema de seguimiento de emisiones de gases de efecto invernadero según los principios y metodología que se aprueben reglamentariamente, determine la Consejería competente en materia de cambio climático, basados en estándares reconocidos internacionalmente. internacionalmente y elaborar un informe anual de emisiones.
b) Presentar anualmente el informe de sus emisiones a la Consejería competente en materia de cambio climático, acompañado de una declaración responsable sobre la veracidad del informe y, en su caso, de la auditoría energética realizada en cumplimiento de la normativa de aplicación. climático.
c) Custodiar los registros del sistema durante un periodo de cinco años.
3. Las personas físicas o jurídicas titulares de las actividades podrán compensar sus emisiones de gases de efecto invernadero de manera voluntaria.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de diciembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-90434 | Leer | Qué cambió |
| 15 de enero de 2019 | Texto original | Leer |


