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Legislación › Ley 8/2018, de 8 de octubre, de medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético en Andalucía.

Artículo 53. Huella de carbono en la contratación pública.

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Artículo 53. Huella de carbono de productos, servicios y suministros en la contratación pública.
1. En las licitaciones que lleven a cabo la Administración de la Junta de Andalucía y sus entes Instrumentales, instrumentales, los pliegos de cláusulas administrativas particulares podrán incluir en cualquier fase del procedimiento la necesidad de disponer del cálculo de la una huella de carbono de los productos, servicios y suministros objeto de las licitaciones carbono, en el sentido indicado en la normativa de contratación pública. A estos efectos, los licitadores podrán justificar la disposición de la huella de carbono mediante la acreditación de la vigencia certificados de la inscripción en el un Registro de la huella de carbono de productos, servicios y organizaciones la Administración de la Junta de Andalucía u otros certificados o medios de prueba de medidas equivalentes de gestión medioambiental.
2. Lo establecido en el apartado anterior tendrá carácter obligatorio una vez transcurridos seis meses a contar desde la entrada en vigor del desarrollo reglamentario por el que se apruebe la organización y funcionamiento del Registro de la huella de carbono de productos y servicios previsto los Registros previstos en el apartado 3 del artículo 52 Título VI de esta Ley. ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de diciembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-90434 Leer Qué cambió
23 de febrero de 2021 BOE-A-2021-90075 Leer Qué cambió
15 de enero de 2019 Texto original Leer

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