LexTotal

Legislación › Ley 8/2018, de 8 de octubre, de medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético en Andalucía.

Disposición final séptima. Entrada en vigor.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de enero de 2019 y la del 18 de diciembre de 2021. Tachado: lo que se quitó (23 palabras). Subrayado: lo que se añadió (74 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición final séptima. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor tres meses después de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
No obstante, las previsiones relativas al Sistema Andaluz de Emisiones Registradas producirán efectos a la entrada no entrarán en vigor del Reglamento al hasta el desarrollo reglamentario que se refiere el artículo 41.4, haga del Capítulo II del Título VI de esta ley. Dicho desarrollo reglamentario a su vez deberá realizarse de acuerdo a la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, y en concreto con lo previsto en su disposición final duodécima, sobre “Huella de carbono y planes de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero de las relativas al artículo 42.2, empresas”, y al año desarrollo reglamentario que de la entrada en vigor de dicho Reglamento. misma se realice.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de diciembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-90434 Leer Qué cambió
15 de enero de 2019 Texto original Leer

← Disposición final sexta Índice