LexTotal

Legislación › Ley 10/2018, de 9 de octubre, audiovisual de Andalucía.

Artículo 22. Fomento de la cultura cinematográfica y audiovisual en la Radio y Televisión de Andalucía.

Artículo 22. Fomento de la cultura cinematográfica y audiovisual en la Radio y Televisión de Andalucía.

1. La Radio y Televisión de Andalucía fomentará la producción y promoción del cine y el audiovisual andaluz, teniendo en cuenta la igualdad de trato y oportunidades entre profesionales hombres y mujeres.

2. La Radio y Televisión de Andalucía coordinará con la Consejería competente en materia de cultura las actuaciones necesarias para:

a) Incrementar la presencia del cine y el audiovisual andaluz, así como de espacios dedicados a analizar las obras y la situación del sector, en la programación de la Radio y Televisión de Andalucía.

b) Difundir los festivales de cine y de audiovisual andaluces, independientemente de que en ellos participe o no la Administración autonómica andaluza.

3. Con el objetivo de impulsar proyectos de coproducción internacional, la Radio y Televisión de Andalucía intensificará su papel de operador o coproductor local de proyectos cinematográficos o audiovisuales andaluces.

← Artículo 21 Índice Artículo 23 →