Legislación › Ley 10/2018, de 9 de octubre, audiovisual de Andalucía.
Artículo 42. Otras formas de comunicaciones comerciales audiovisuales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de octubre de 2018 y la del 17 de febrero de 2024.
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Artículo 42. Otras formas de comunicaciones comerciales audiovisuales.
Los publirreportajes, las telepromociones, las sobreimpresiones y transparencias, la publicidad virtual, la pantalla dividida, la publicidad interactiva, el patrocinio virtual y cualesquiera otras fórmulas no convencionales de comunicaciones comerciales audiovisuales que, por las características de su emisión, pudieran confundir a las personas destinatarias sobre su carácter publicitario deberán superponer, permanentemente y de forma claramente legible, superponer una transparencia sobreimpresión permanente y legible con la indicación «publicidad», “publicidad”, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 136.1 de la Ley 7/2010, 13/2022, de 31 7 de marzo. julio.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de febrero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-90030 | Leer | Qué cambió |
| 17 de octubre de 2018 | Texto original | Leer |


