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Legislación › Ley 10/2018, de 9 de octubre, audiovisual de Andalucía.

Artículo 46. Gestión del servicio público.

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Artículo 46. Gestión del servicio público.
1. La prestación del servicio público de comunicación audiovisual de ámbito autonómico se realizará mediante gestión directa, de conformidad con lo establecido en el artículo 40.2 72 de la Ley 7/2010, 13/2022, de 31 7 de marzo, julio, y el artículo 210 del Estatuto de Autonomía para Andalucía. No obstante, el La prestación del servicio público de comunicación audiovisual de ámbito local cuya titularidad corresponda a entidades locales podrá gestionarse por cualquiera se realizará mediante gestión directa, de las formas previstas conformidad con lo establecido en el artículo 85.2 75 de la Ley 7/1985, de 2 13/2022, de abril, reguladora 7 de las Bases del Régimen Local. julio.
2. El ejercicio de la gestión directa incluirá la propiedad, financiación y explotación de instalaciones de producción de programas, comercialización y venta de sus productos y actividades de obtención de recursos mediante publicidad, así como cualquier otra actividad patrimonial, presupuestaria, financiera o comercial.
3. La gestión económica de las personas prestadoras del servicio público de comunicación audiovisual en Andalucía estará regida por el principio de equilibrio presupuestario.
4. La prestación del servicio de comunicación audiovisual podrá contar con la colaboración de otras entidades y personas cuando sea necesaria la disponibilidad de medios materiales o profesionales ajenos al ente o a la sociedad responsable de la gestión directa del servicio. En todos los casos, la decisión debe ser motivada y ajustarse a la normativa vigente en materia de contratación pública. Esta colaboración no podrá conllevar merma de capacidad productiva, ni de recursos humanos o técnicos públicos, ni de la calidad de los servicios que se prestan.
5. La prestación del servicio público de comunicación audiovisual local se otorgará por un plazo de quince años. Las sucesivas renovaciones serán automáticas, por periodos iguales, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 28 29 de la Ley 7/2010, 13/2022, de 31 7 de marzo, julio, de conformidad con lo que se disponga en el correspondiente reglamento. desarrollo reglamentario de la presente Ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de febrero de 2024 En vigor BOE-A-2024-90030 Leer Qué cambió
18 de diciembre de 2021 BOE-A-2021-90434 Leer Qué cambió
13 de marzo de 2020 BOE-A-2020-90058 Leer Qué cambió
17 de octubre de 2018 Texto original Leer

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