Legislación › Ley 10/2018, de 9 de octubre, audiovisual de Andalucía.
Artículo 60. Régimen jurídico del servicio de comunicación audiovisual privado comercial.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de octubre de 2018 y la del 17 de febrero de 2024.
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Artículo 60. Régimen jurídico del servicio de comunicación audiovisual privado comercial.
1. Los La prestación de servicios de comunicación audiovisual privados de carácter comercial se prestarán de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo. mediante ondas hertzianas terrestres requerirá la licencia previa otorgada mediante concurso público por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía. Reglamentariamente se establecerá el régimen jurídico de dicho
2. La prestación de servicios de comunicación audiovisualconcurso. concurso, que se regirá conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, por los principios de publicidad, transparencia y competencia, previéndose la instrucción del procedimiento por un órgano distinto del que resuelve, y debiendo resolverse en el plazo máximo de doce meses desde la publicación de su convocatoria.
3. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en las bases reguladoras de dichos concursos, el otorgamiento de licencias se regirá por la normativa básica estatal, la presente ley y, supletoriamente, por la legislación patrimonial del Estado estatal y de la Comunidad Autónoma de Andalucía. presente ley.
4. 3. Además de los requisitos y limitaciones establecidos en los artículos 25 24 y 26 25 de la Ley 7/2010, 13/2022, de 31 7 de marzo, julio, será requisito indispensable para ser titular de la licencia otorgada abonar, en su caso, el valor de la licencia estipulado en la convocatoria pública de la misma.
5. 4. En el resto de los casos, en particular para las personas prestadoras del servicio aquellos servicios de difusión comunicación audiovisual cuya prestación se realice por cable que presten servicio exclusivamente en Andalucía, la prestación de servicios de comunicación audiovisual se requerirá la comunicación fehaciente y previa al inicio de la actividad ante el órgano directivo competente en materia de medios de comunicación social.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de febrero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-90030 | Leer | Qué cambió |
| 17 de octubre de 2018 | Texto original | Leer |


