Legislación › Ley 10/2018, de 9 de octubre, audiovisual de Andalucía.
Artículo 63. Negocios jurídicos sobre licencias de comunicación audiovisual.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de marzo de 2020 y la del 17 de febrero de 2024.
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Artículo 63. Negocios jurídicos sobre licencias de comunicación audiovisual.
1. En todo caso, está prohibido el subarriendo, así como cualquier otro acto de disposición de la persona arrendataria sobre la licencia que pueda tener como consecuencia el traspaso a una tercera persona del control efectivo de la misma.
2. Además de lo establecido en el artículo 29 32 de la Ley 7/2010, 13/2022, de 31 7 de marzo, julio, se establecen las siguientes condiciones para las partes que intervienen en el negocio jurídico:
a) La solicitud de autorización deberá estar suscrita por las partes interesadas y contener el tipo de negocio jurídico a celebrar, el modo, plazo y condiciones de su ejecución, así como la documentación acreditativa de dichos extremos.
b) Las partes interesadas deberán acreditar su capacidad para contratar con la Administración, su solvencia técnica o profesional y la económica o financiera, así como el proyecto audiovisual, para lo cual deberán aportar la información o documentación correspondiente.
c) (Suprimido)
d) No haber sido sancionadas, las partes interesadas, con la revocación de una licencia o con la privación de sus efectos en los dos últimos años anteriores a la solicitud mediante resolución administrativa firme, ni tener participación significativa o, en su caso, de control, directo o indirecto, en entidades que se encuentren en la situación descrita en el presente apartado.
e) Las partes interesadas que hayan prestado servicio de comunicación audiovisual en otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo no podrán haber visto prohibidas sus actividades durante los dos últimos años por atentar contra los principios y valores del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales o lo dispuesto en materia de protección de las personas menores en la normativa europea y española.
f) No estar incursa la persona titular de la licencia en un expediente sancionador por infracción muy grave que pudiera llevar aparejada la revocación de la licencia o en expediente de recuperación de la misma.
3. Autorización e inscripción de los negocios jurídicos:
a) El órgano directivo competente en materia de medios de comunicación social dictará, en su caso, resolución de autorización del negocio jurídico, cuya eficacia estará condicionada a la formalización en documento público del negocio jurídico correspondiente y al pago de los tributos correspondientes.
b) La información relevante derivada de la resolución de autorización aprobada se inscribirá en el Registro de personas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de febrero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-90030 | Leer | Qué cambió |
| 13 de marzo de 2020 | BOE-A-2020-90058 | Leer | Qué cambió |
| 17 de octubre de 2018 | Texto original | Leer |


