Legislación › Ley 10/2018, de 9 de octubre, audiovisual de Andalucía.
Artículo 66. Órganos competentes.
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Artículo 66. Órganos competentes.
1. El ejercicio de la potestad inspectora corresponde:
a) Al órgano directivo de la Consejería competente en materia de medios de comunicación social, asumiendo las competencias de supervisión, control y protección activa, realizando las actuaciones inspectoras que sean precisas para garantizar el cumplimiento de lo previsto en la presente ley y demás normativa audiovisual que resulte aplicable.
b) Al Consejo Audiovisual de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en su legislación reguladora, ejerciendo la inspección y el control del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley y las que sean de aplicación.
2. Se establecerán mecanismos de colaboración mutua entre ambos órganos competentes para ejercer la potestad inspectora.
3. El ejercicio de la potestad sancionadora a que se refiere la presente ley, de conformidad con el cuadro de infracciones previsto en la misma, así como en la legislación básica aplicable, corresponde:
a) A la persona titular del órgano directivo de la Consejería de la Junta de Andalucía competente en materia de medios de comunicación social, en relación con las infracciones establecidas en los siguientes preceptos:
1.º Apartados 6, 7, 8, 10, 11, 12 y 14 del artículo 57 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo.
2.º Apartados 1, 5, 11 y 13 del artículo 58 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo.
3.º Apartados 1, 2 y 3 del artículo 59 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo.
4.º Letras a), b) y c) del artículo 72.
5.º Letras b), d), e) y g) del artículo 73 de la presente ley.
6.º Letras a), d) y e) del artículo 74.
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de los párrafos destacados del apartado 3.a), en la redacción dada por el art. 28.11 del Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo. BOJA-b-2020-90058, desde el 22 de abril de 2020 para las partes del proceso y desde el 8 de mayo para los terceros, por providencia del TC de 6 de mayo de 2020 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 1998-2020. BOE-A-2020-4873 b) No obstante lo anterior, la revocación definitiva de la habilitación para emitir, prevista para los supuestos de infracciones muy graves, será acordada por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de medios de comunicación social.
c) Al Consejo Audiovisual de Andalucía, en relación con las infracciones establecidas en los siguientes preceptos:
1.º Apartados 1, 2, 3, 4, 5, 9, 13 y 14 del artículo 57 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo.
2.º Apartados 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 del artículo 58 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo.
3.º Apartado 1 del artículo 59 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo.
4.º Letra d) del artículo 72 de la presente ley.
5.º Letras a), b), c), d), f), g), h), i) y j) del artículo 73 de la presente ley.
6.º Letras a) y c) del artículo 74 de la presente ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de febrero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-90030 | Leer | Qué cambió |
| 13 de octubre de 2020 | BOE-A-2020-90403 | Leer | Qué cambió |
| 18 de septiembre de 2020 | BOE-A-2020-10836 | Leer | Qué cambió |
| 8 de mayo de 2020 | BOE-A-2020-4873 | Leer | Qué cambió |
| 13 de marzo de 2020 | BOE-A-2020-90058 | Leer | Qué cambió |
| 17 de octubre de 2018 | Texto original | Leer |


