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Legislación › Ley 10/2018, de 9 de octubre, audiovisual de Andalucía.

Artículo 72. Infracciones muy graves.

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Artículo 72. Infracciones muy graves.
Además de las establecidas en el artículo 57 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, son infracciones muy graves:
a) El incumplimiento de las condiciones esenciales de la licencia definidas en el artículo 62, tres veces en seis meses.
b) El incumplimiento del deber de inscripción en el Registro de personas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual previsto en esta ley o la aportación al mismo de datos falsos.
c) La celebración de negocios jurídicos cuyo objeto sea una licencia de prestación del servicio, sin cumplir los requisitos establecidos en el artículo 63.
d) El incumplimiento en más de un diez por ciento del deber de reserva establecido en el artículo 34, así como la obligación de financiación contemplada en el artículo 35.
e) El incumplimiento del deber de gestión directa del servicio público de comunicación audiovisual establecido en el artículo 46.1.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de febrero de 2024 En vigor BOE-A-2024-90030 Leer Qué cambió
18 de septiembre de 2020 BOE-A-2020-10836 Leer Qué cambió
8 de mayo de 2020 BOE-A-2020-4873 Leer Qué cambió
13 de marzo de 2020 BOE-A-2020-90058 Leer Qué cambió
17 de octubre de 2018 Texto original Leer

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