Legislación › Ley 10/2018, de 9 de octubre, audiovisual de Andalucía.
Artículo 72. Infracciones muy graves.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de mayo de 2020 y la del 18 de septiembre de 2020.
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Artículo 72. Infracciones muy graves.
Además de las establecidas en el artículo 57 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, son infracciones muy graves:
a) El incumplimiento de las condiciones esenciales de la licencia definidas en el artículo 62, tres veces en seis meses.
b) El incumplimiento del deber de inscripción en el Registro de personas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual previsto en esta ley o la aportación al mismo de datos falsos.
c) La celebración de negocios jurídicos cuyo objeto sea una licencia de prestación del servicio, sin cumplir los requisitos establecidos en el artículo 63.
d) El incumplimiento en más de un diez por ciento del deber de reserva establecido en el artículo 34, así como la obligación de financiación contemplada en el artículo 35.
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de la supresión de la letra e), establecida por el art. 28.12 del Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo. BOJA-b-2020-90058, desde el 22 de abril de 2020 para las partes del proceso y desde el 8 de mayo para los terceros, por providencia del TC de 6 de mayo de 2020 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 1998-2020. BOE-A-2020-4873
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de febrero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-90030 | Leer | Qué cambió |
| 18 de septiembre de 2020 | BOE-A-2020-10836 | Leer | Qué cambió |
| 8 de mayo de 2020 | BOE-A-2020-4873 | Leer | Qué cambió |
| 13 de marzo de 2020 | BOE-A-2020-90058 | Leer | Qué cambió |
| 17 de octubre de 2018 | Texto original | Leer |


