Legislación › Ley 10/2018, de 9 de octubre, audiovisual de Andalucía.
Artículo 73. Infracciones graves.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de octubre de 2018 y la del 17 de febrero de 2024.
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Artículo 73. Infracciones graves.
Además de las establecidas en el artículo 58 158 de la Ley 7/2010, 13/2022, de 31 7 de marzo, julio, son infracciones graves:
a) La emisión de contenidos a los que se refiere la letra c) del artículo 8. El incumplimiento de las instrucciones y decisiones relacionadas con la prestación del servicio de comunicación audiovisual realizadas por el órgano directivo competente en materia de medios de comunicación social o por el Consejo Audiovisual de Andalucía.
b)
c) La emisión de contenidos y comunicaciones comerciales que transmitan estereotipos de género que favorezcan la desigualdad entre hombres y mujeres. b) La no colaboración con la inspección cuando esta sea requerida en los términos establecidos en el artículo 81.
d)
e) c) La cooperación necesaria de terceras personas, físicas o jurídicas, que difundan o transporten las señales de los servicios de comunicación audiovisual que no dispongan del correspondiente título habilitante o no hayan cumplido el deber de comunicación previa.
f) El incumplimiento en un canal, durante más de cinco días en un periodo de diez días consecutivos, de los deberes de accesibilidad previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 9. d) La reincidencia en un plazo de noventa días en la conducta que dio lugar a la terminación convencional del procedimiento sancionador al que se refiere el artículo 77.
g)
h) La emisión de contenidos que vulneren los derechos e) El incumplimiento del deber de propiedad intelectual en los términos previstos inscripción en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. Registro de
i) La emisión de contenidos y comunicaciones comerciales que fomenten la discriminaciónlas personas por su religión, raza, orientación o identidad sexual, según se recoge en la Ley 7/2010, de 31 de marzo. prestadoras de
j) La emisión de contenidos y comunicaciones comerciales que transmitan una imagen estereotipada, negativa o paternalistacualquier colectivo servicios de personas con discapacidad, según se recoge comunicación audiovisual previsto en esta ley o la Ley 7/2010, de 31 aportación al mismo de marzo. datos falsos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de febrero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-90030 | Leer | Qué cambió |
| 17 de octubre de 2018 | Texto original | Leer |


