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Legislación › Ley 10/2018, de 9 de octubre, audiovisual de Andalucía.

Artículo 74. Infracciones leves.

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Artículo 74. Infracciones leves.
Además de las establecidas en el artículo 59 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, son infracciones leves:
a) El incumplimiento del deber de atender a los requerimientos de información o de envío de material efectuados por la autoridad competente, así como retrasar injustificadamente su aportación cuando resulte exigible conforme a lo dispuesto en esta ley. A estos efectos, también se entenderá incumplido un requerimiento, a juicio de la autoridad requirente, cuando no se atienda en su totalidad.
b) (Suprimido).
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de la supresión de la letra b), establecida por el art. 28.12 del Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo. BOJA-b-2020-90058, desde el 22 de abril de 2020 para las partes del proceso y desde el 8 de mayo para los terceros, por providencia del TC de 6 de mayo de 2020 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 1998-2020. BOE-A-2020-4873
c) El incumplimiento del código interno regulador del derecho de acceso.
d) La reiteración de incidencias en materia de continuidad y de calidad técnica en la prestación de servicios de comunicación audiovisual.
e) El incumplimiento del resto de deberes y obligaciones establecidas en esta ley que no estén tipificadas como infracciones graves o muy graves.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de febrero de 2024 En vigor BOE-A-2024-90030 Leer Qué cambió
13 de octubre de 2020 BOE-A-2020-90403 Leer Qué cambió
18 de septiembre de 2020 BOE-A-2020-10836 Leer Qué cambió
8 de mayo de 2020 BOE-A-2020-4873 Leer Qué cambió
13 de marzo de 2020 BOE-A-2020-90058 Leer Qué cambió
17 de octubre de 2018 Texto original Leer

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