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Legislación › Ley 10/2018, de 9 de octubre, audiovisual de Andalucía.

Artículo 74. Infracciones leves.

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Artículo 74. Infracciones leves.
Además de las establecidas en el artículo 59 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, son infracciones leves:
a) El incumplimiento del deber de atender a los requerimientos de información o de envío de material efectuados por la autoridad competente, así como retrasar injustificadamente su aportación cuando resulte exigible conforme a lo dispuesto en esta ley. A estos efectos, también se entenderá incumplido un requerimiento, a juicio de la autoridad requirente, cuando no se atienda en su totalidad.
b) (Suprimido). El incumplimiento de la prohibición de difundir o contratar comunicaciones comerciales audiovisuales con servicios de comunicación audiovisual que no dispongan del correspondiente título habilitante o no hayan cumplido el deber de comunicación previa, de conformidad con lo establecido en el artículo 40.1.
c) El incumplimiento del código interno regulador del derecho de acceso.
d) La reiteración de incidencias en materia de continuidad y de calidad técnica en la prestación de servicios de comunicación audiovisual.
e) El incumplimiento del resto de deberes y obligaciones establecidas en esta ley que no estén tipificadas como infracciones graves o muy graves.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de febrero de 2024 En vigor BOE-A-2024-90030 Leer Qué cambió
13 de octubre de 2020 BOE-A-2020-90403 Leer Qué cambió
18 de septiembre de 2020 BOE-A-2020-10836 Leer Qué cambió
8 de mayo de 2020 BOE-A-2020-4873 Leer Qué cambió
13 de marzo de 2020 BOE-A-2020-90058 Leer Qué cambió
17 de octubre de 2018 Texto original Leer

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