Legislación › Ley 10/2018, de 9 de octubre, audiovisual de Andalucía.
Artículo 80. Responsabilidad por los hechos infractores.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de octubre de 2018 y la del 13 de marzo de 2020.
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Artículo 80. Responsabilidad por los hechos infractores.
1. La responsabilidad administrativa por las infracciones cometidas en el ámbito de la presente ley, Ley, salvo las establecidas en las letras b), d) y e) del artículo 73 y en las letras la letra a) y b) del artículo 74 de la presente ley, 74, corresponde a la prestadora del servicio de comunicación audiovisual, en los términos preceptuados en el artículo 61 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo. En el caso de personas prestadoras del servicio de comunicación audiovisual público público, la responsabilidad recaerá directamente en las personas físicas que, desde sus órganos de dirección, actuando a su servicio o por ellas mismas, determinaron con su conducta la comisión de la infracción.
2. La responsabilidad de las infracciones establecidas en la letra b) del artículo 73 y en la letra a) del artículo 74 recaerá en las personas destinatarias de dichas instrucciones, decisiones y requerimientos de información.
3. La responsabilidad de la infracción establecida en la letra d) del artículo 73 recaerá en toda persona física o jurídica obligada a colaborar, según lo establecido en el artículo 81.
4. La responsabilidad de la infracción establecida en la letra e) del artículo 73 recaerá en las personas físicas o jurídicas que difundan o transporten la señal de programas audiovisuales.
5. La responsabilidad de la infracción establecida en la letra b) del artículo 74 recaerá en la persona física o jurídica que difunde o contrata comunicaciones comerciales audiovisuales en las condiciones indicadas en dicho artículo. (Suprimido).
6. La concurrencia de varios sujetos infractores en la realización de una infracción determinará que queden solidariamente obligados frente a la Administración al cumplimiento de la sanción.
7. En caso de extinción de la persona jurídica responsable, se considerará responsables a las personas físicas que, desde sus órganos de dirección, actuando a su servicio o por ellas mismas, determinaron con su conducta la comisión de la infracción.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de febrero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-90030 | Leer | Qué cambió |
| 13 de octubre de 2020 | BOE-A-2020-90403 | Leer | Qué cambió |
| 18 de septiembre de 2020 | BOE-A-2020-10836 | Leer | Qué cambió |
| 8 de mayo de 2020 | BOE-A-2020-4873 | Leer | Qué cambió |
| 13 de marzo de 2020 | BOE-A-2020-90058 | Leer | Qué cambió |
| 17 de octubre de 2018 | Texto original | Leer |


