LexTotal

Legislación › Ley 10/2018, de 9 de octubre, audiovisual de Andalucía.

Artículo 80. Responsabilidad por los hechos infractores.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de mayo de 2020 y la del 18 de septiembre de 2020. Tachado: lo que se quitó (83 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 80. Responsabilidad por los hechos infractores.
1. La responsabilidad administrativa por las infracciones cometidas en el ámbito de la presente Ley, salvo las establecidas en las letras b), d) y e) del artículo 73 y en la letra a) del artículo 74, corresponde a la prestadora del servicio de comunicación audiovisual, en los términos preceptuados en el artículo 61 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo. En el caso de personas prestadoras del servicio de comunicación audiovisual público, la responsabilidad recaerá directamente en las personas físicas que, desde sus órganos de dirección, actuando a su servicio o por ellas mismas, determinaron con su conducta la comisión de la infracción.
2. La responsabilidad de las infracciones establecidas en la letra b) del artículo 73 y en la letra a) del artículo 74 recaerá en las personas destinatarias de dichas instrucciones, decisiones y requerimientos de información.
3. La responsabilidad de la infracción establecida en la letra d) del artículo 73 recaerá en toda persona física o jurídica obligada a colaborar, según lo establecido en el artículo 81.
4. La responsabilidad de la infracción establecida en la letra e) del artículo 73 recaerá en las personas físicas o jurídicas que difundan o transporten la señal de programas audiovisuales.
5. (Suprimido).
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de la supresión del apartado 5 y de la modificación del apartado 1, en la redacción dada por el art. 28.13 y 14 del Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo. BOJA-b-2020-90058, desde el 22 de abril de 2020 para las partes del proceso y desde el 8 de mayo para los terceros, por providencia del TC de 6 de mayo de 2020 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 1998-2020. BOE-A-2020-4873
6. La concurrencia de varios sujetos infractores en la realización de una infracción determinará que queden solidariamente obligados frente a la Administración al cumplimiento de la sanción.
7. En caso de extinción de la persona jurídica responsable, se considerará responsables a las personas físicas que, desde sus órganos de dirección, actuando a su servicio o por ellas mismas, determinaron con su conducta la comisión de la infracción.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de febrero de 2024 En vigor BOE-A-2024-90030 Leer Qué cambió
13 de octubre de 2020 BOE-A-2020-90403 Leer Qué cambió
18 de septiembre de 2020 BOE-A-2020-10836 Leer Qué cambió
8 de mayo de 2020 BOE-A-2020-4873 Leer Qué cambió
13 de marzo de 2020 BOE-A-2020-90058 Leer Qué cambió
17 de octubre de 2018 Texto original Leer

← Artículo 79 Índice Artículo 81 →