Legislación › Ley 10/2018, de 9 de octubre, audiovisual de Andalucía.
Artículo 81. Deber de colaboración.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de mayo de 2020 y la del 18 de septiembre de 2020.
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Artículo 81. Deber de colaboración.
Están obligadas a colaborar con la Junta de Andalucía, en materia de comunicación audiovisual, permitiendo el ejercicio de las facultades de la inspección establecidas en el artículo 69, las siguientes personas físicas o jurídicas:
a) Las personas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual con independencia de que tengan o no título habilitante o hayan cumplido con el deber de comunicación previa.
b) Los poseedores, por cualquier título válido en derecho, de los bienes inmuebles donde esté ubicado el centro emisor o los estudios de producción utilizados para la prestación del servicio de comunicación audiovisual.
c) La comunidad de propietarios, en el caso de que el centro emisor o los estudios utilizados para la prestación del servicio de comunicación audiovisual se encuentren en un bien inmueble sujeto a la normativa vigente en materia de propiedad horizontal.
d) Las responsables de las instalaciones e infraestructuras necesarias para prestar el servicio de comunicación audiovisual, alcanzando este deber de colaboración a acatar y ejecutar las resoluciones dictadas por el órgano competente indicado en el artículo 66.1 referidas a la interrupción del servicio (suministro eléctrico, difusión de señal, entre otras).
e) Aquellas que estén desarrollando labores relacionadas con la prestación del servicio de comunicación audiovisual en los centros emisores o estudios en el momento de la inspección.
f) Aquéllas que mantengan relaciones económicas, profesionales, empresariales o financieras con la persona prestadora del servicio objeto de inspección, alcanzando este deber de colaboración el acatar y ejecutar las resoluciones dictadas por el órgano competente.
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de la letra f), en la redacción dada por el art. 28.15 del Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo. BOJA-b-2020-90058, desde el 22 de abril de 2020 para las partes del proceso y desde el 8 de mayo para los terceros, por providencia del TC de 6 de mayo de 2020 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 1998-2020. BOE-A-2020-4873
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de octubre de 2020 En vigor | BOE-A-2020-90403 | Leer | Qué cambió |
| 18 de septiembre de 2020 | BOE-A-2020-10836 | Leer | Qué cambió |
| 8 de mayo de 2020 | BOE-A-2020-4873 | Leer | Qué cambió |
| 13 de marzo de 2020 | BOE-A-2020-90058 | Leer | Qué cambió |
| 17 de octubre de 2018 | Texto original | Leer |


