Legislación › Ley 10/2018, de 9 de octubre, audiovisual de Andalucía.
Disposición adicional tercera. Criterios de valoración en la adjudicación de las licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual privado de carácter comercial.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de octubre de 2018 y la del 13 de marzo de 2020.
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Disposición adicional tercera. Criterios de valoración en la adjudicación de las concesiones y licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual público o privado de carácter comercial.
En los concursos para la procedimientos de adjudicación de las concesiones y licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual público o privado de carácter comercial se valorarán, entre otros, los siguientes aspectos del proyecto audiovisual:
a) El aumento de la pluralidad de personas prestadoras, así como de la diversidad de fuentes informativas y contenidos.
b) Las garantías para la libre expresión de ideas y opiniones y el pluralismo.
c) La incorporación en la programación de contenidos relacionados con el área de prestación del servicio, así como producciones del sector audiovisual andaluz.
d) La prestación de medidas adicionales a las legalmente exigibles para asegurar el acceso de personas con discapacidad al servicio.
e) La inclusión de obligaciones de servicio público.
f) La existencia de convenio colectivo o, en su defecto, la adhesión al convenio del sector.
g) La incorporación y cumplimiento de las cláusulas sociales y ambientales recomendadas por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.
h) La existencia de compromisos deontológicos, como el hecho de contar con estatuto de redacción y con un comité profesional de redacción elegido por la plantilla del medio.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de marzo de 2020 En vigor | BOE-A-2020-90058 | Leer | Qué cambió |
| 17 de octubre de 2018 | Texto original | Leer |
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