Legislación › Ley 10/2018, de 9 de octubre, audiovisual de Andalucía.
Disposición adicional cuarta. Creación del Estatuto de la Información.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de octubre de 2018 y la del 13 de marzo de 2020.
Tachado: lo que se quitó (83 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición adicional cuarta. Creación del Estatuto de la Información.
En el transcurso de un año desde la aprobación de esta Ley se aprobará el Estatuto de la Información. Este Estatuto deberá contener, como mínimo, la descripción del informador o informadora como sujeto activo en el proceso de creación de la comunicación social, el código deontológico, las cláusulas de conciencia y medidas para la protección de la independencia del informador. El Estatuto de la Información será desarrollado de manera conjunta con los colegios profesionales, las organizaciones sindicales representativas y otras entidades del sector. (Suprimida).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de marzo de 2020 En vigor | BOE-A-2020-90058 | Leer | Qué cambió |
| 17 de octubre de 2018 | Texto original | Leer |
← Disposición adicional tercera Índice Disposición transitoria primera →


