Legislación › Ley 10/2018, de 9 de octubre, audiovisual de Andalucía.
Disposición adicional primera. Creación de los sistemas de medición de audiencias en Andalucía.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de octubre de 2018 y la del 17 de febrero de 2024.
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Disposición adicional primera. Creación de los sistemas de medición de audiencias en Andalucía.
La propuesta del sistema de medición y seguimiento de audiencias prevista en el artículo 21, que tendrá en consideración las aportaciones del Consejo de Participación Audiovisual de Andalucía, deberá estar elaborada en el plazo de dieciocho meses a contar desde la creación de dicho Consejo. (Suprimida)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de febrero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-90030 | Leer | Qué cambió |
| 17 de octubre de 2018 | Texto original | Leer |


