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Legislación › Ley 10/2018, de 9 de octubre, audiovisual de Andalucía.

Disposición adicional primera. Creación de los sistemas de medición de audiencias en Andalucía.

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Disposición adicional primera. Creación de los sistemas de medición de audiencias en Andalucía.
La propuesta del sistema de medición y seguimiento de audiencias prevista en el artículo 21, que tendrá en consideración las aportaciones del Consejo de Participación Audiovisual de Andalucía, deberá estar elaborada en el plazo de dieciocho meses a contar desde la creación de dicho Consejo. (Suprimida)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de febrero de 2024 En vigor BOE-A-2024-90030 Leer Qué cambió
17 de octubre de 2018 Texto original Leer

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