Legislación › Ley 10/2018, de 9 de octubre, audiovisual de Andalucía.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de octubre de 2018 y la del 13 de marzo de 2020.
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Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a esta ley y, expresamente, las siguientes:
1. Decreto 1/2006, de 10 de enero, por el que se regula el régimen jurídico de las televisiones locales por ondas terrestres en Andalucía, a excepción de los artículos 7, 8, 10, 26, 27, 28 10 y 42, 28, así como los apartados 1 a 4 del artículo 41.
2. Decreto 174/2002, de 11 de junio, por el que se regula el régimen jurídico de concesión por la Comunidad Autónoma de Andalucía de Emisoras de Radiodifusión Sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia y la prestación del servicio por parte de los concesionarios, a excepción de los artículos 29, 30, así como los apartados 1 a 4 del artículo 17 y los apartados 1 a 4 del artículo 31.
Asimismo, quedan derogadas las disposiciones de rango inferior que desarrollen ambos decretos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de marzo de 2020 En vigor | BOE-A-2020-90058 | Leer | Qué cambió |
| 17 de octubre de 2018 | Texto original | Leer |
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