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Legislación › Ley 10/2018, de 9 de octubre, audiovisual de Andalucía.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

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Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a esta ley y, expresamente, las siguientes:
1. Decreto 1/2006, de 10 de enero, por el que se regula el régimen jurídico de las televisiones locales por ondas terrestres en Andalucía, a excepción de los artículos 7, 8, 10, 26, 27, 28 10 y 42, 28, así como los apartados 1 a 4 del artículo 41.
2. Decreto 174/2002, de 11 de junio, por el que se regula el régimen jurídico de concesión por la Comunidad Autónoma de Andalucía de Emisoras de Radiodifusión Sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia y la prestación del servicio por parte de los concesionarios, a excepción de los artículos 29, 30, así como los apartados 1 a 4 del artículo 17 y los apartados 1 a 4 del artículo 31.
Asimismo, quedan derogadas las disposiciones de rango inferior que desarrollen ambos decretos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de marzo de 2020 En vigor BOE-A-2020-90058 Leer Qué cambió
17 de octubre de 2018 Texto original Leer

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