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Legislación › Ley 5/2018, de 19 de octubre, de gratuidad de los libros de texto y material curricular.

Disposición transitoria única.

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Disposición transitoria única.
1. Durante el curso 2018-2019, sin perjuicio de lo previsto en la disposición final segunda, apartado a), párrafo primero y en la disposición final tercera, será de aplicación la Orden EDU/39/2018, de 20 de junio, por la que se regula el programa de gratuidad de libros de texto y las ayudas destinadas a financiar la adquisición de libros de texto, en centros sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas de carácter obligatorio en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2. A la entrada en vigor de esta ley, conforme a la disposición final tercera, seguirá estando vigente esta orden hasta la entrada en vigor de las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de esta norma, de conformidad con lo establecido en la disposición final segunda apartado b).
3. Si a la fecha de matriculación del alumnado en el curso 2020/2021 2021/2022 no se hubieran aprobado las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente ley, seguirá desplegando sus efectos jurídicos la Orden EDU/39/2018, de 20 de junio, por la que se regula el programa de gratuidad de libros de texto y las ayudas destinadas a financiar la adquisición de libros de texto, en los centros sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas de carácter obligatorio en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, hasta la finalización del curso académico.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2023-1959 Leer Qué cambió
1 de febrero de 2021 BOE-A-2021-2766 Leer Qué cambió
1 de febrero de 2020 BOE-A-2020-1939 Leer Qué cambió
17 de junio de 2019 Texto original Leer

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