Legislación › Ley 5/2018, de 19 de octubre, de gratuidad de los libros de texto y material curricular.
Disposición transitoria única.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de febrero de 2021 y la del 1 de enero de 2023.
Tachado: lo que se quitó (16 palabras). Subrayado: lo que se añadió (38 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición transitoria única.
1. Durante el curso 2018-2019, sin perjuicio de lo previsto en la disposición final segunda, apartado a), párrafo primero y en la disposición final tercera, será de aplicación la Orden EDU/39/2018, de 20 de junio, por la que se regula el programa de gratuidad de libros de texto y las ayudas destinadas a financiar la adquisición de libros de texto, en centros sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas de carácter obligatorio en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2. A la entrada en vigor de esta ley, conforme a la disposición final tercera, seguirá estando vigente esta orden hasta la entrada en vigor de las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de esta norma, de conformidad con lo establecido en la disposición final segunda apartado b).
3. Si a la fecha Sin perjuicio de matriculación del alumnado lo establecido en el curso 2021/2022 no apartado anterior y con el fin de favorecer la organización interna de los centros educativos, si se hubieran aprobado aprobaran las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente ley, ley con posterioridad a la fecha de matriculación del alumnado para un curso académico, seguirá desplegando sus efectos jurídicos la Orden EDU/39/2018, de 20 de junio, hasta la finalización del curso académico. de dicho curso.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2023-1959 | Leer | Qué cambió |
| 1 de febrero de 2021 | BOE-A-2021-2766 | Leer | Qué cambió |
| 1 de febrero de 2020 | BOE-A-2020-1939 | Leer | Qué cambió |
| 17 de junio de 2019 | Texto original | Leer |
← Disposición adicional quinta Índice Disposición derogatoria única →


