Legislación › Ley 12/2018, de 20 de septiembre, de creación del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Aragón.
Disposición transitoria primera. Personalidad jurídica y capacidad de obrar.
Disposición transitoria primera. Personalidad jurídica y capacidad de obrar.
El Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Aragón tendrá personalidad jurídica propia desde la entrada en vigor de la presente ley y capacidad de obrar una vez constituidos sus órganos de gobierno.
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