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Legislación › Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Participación Ciudadana de Andalucía.

Artículo 28. Participación en los procesos de elaboración de leyes y reglamentos en la Administración de la Junta de Andalucía a través de sugerencias.

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Artículo 28. Participación en los procesos de elaboración de leyes y reglamentos en la Administración de la Junta de Andalucía a través de sugerencias.
1. La participación ciudadana en los procesos de elaboración de leyes y reglamentos en la Administración de la Junta se realizará en los supuestos, en los términos y con las excepciones previstas en la legislación básica estatal. El derecho de participación podrá ser ejercido por las personas y entidades de participación ciudadana a que se refiere el artículo 6.
2. A tales efectos, con carácter previo al inicio del procedimiento de elaboración de una ley o un reglamento, se hará sustanciará una consulta pública la iniciativa, al menos, en la sección a través del portal Portal de la Junta de Andalucía donde se encuentre disponible Andalucía. La participación de la información objeto ciudadanía podrá producirse por cualquier medio admisible en Derecho.
La consulta pública deberá realizarse
de publicidad activa, desarrollándose tal forma que todos los potenciales destinatarios de la participación norma y quienes realicen aportaciones sobre ella tengan la posibilidad de emitir su opinión, para lo cual deberá proporcionarse un tiempo suficiente en atención a las circunstancias, de modo que, el mismo sea no inferior a quince días naturales.
Podrá prescindirse del trámite de consulta pública previsto en
este apartado en el caso por medio de la sede electrónica, portal elaboración de normas presupuestarias u organizativas de la Administración de la Junta de Andalucía o página web de las organizaciones dependientes o vinculadas a esta, cuando concurran razones graves de interés público que lo justifiquen, o cuando la consejería correspondiente. Igualmente propuesta normativa no tenga un impacto significativo en la actividad económica, no imponga obligaciones relevantes a los destinatarios, regule aspectos parciales de una materia o en casos de tramitación urgente del procedimiento normativo. La concurrencia de alguna o varias de estas razones se justificarán debidamente en el expediente.
Igualmente,
deberán articularse los procesos de comunicación dirigidos de forma expresa a las organizaciones o entidades representativas de intereses colectivos afectados por la normativa.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de diciembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-90434 Leer Qué cambió
5 de enero de 2019 Texto original Leer

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