Legislación › Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Participación Ciudadana de Andalucía.
Artículo 25. Consultas populares.
Artículo 25. Consultas populares.
Las Administraciones Públicas andaluzas podrán recabar la opinión de la ciudadanía sobre determinados asuntos o políticas públicas de su competencia mediante los instrumentos de consultas populares a los que se refiere el artículo 78 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, de conformidad con lo establecido en esta Ley y en las disposiciones reglamentarias que la desarrollen, con la finalidad de valorar los efectos reales de sus actuaciones públicas u orientar decisiones sobre las mismas.


