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Legislación › Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Participación Ciudadana de Andalucía.

Artículo 38. Asuntos excluidos de la consulta participativa.

Artículo 38. Asuntos excluidos de la consulta participativa.

Las consultas reguladas en este capítulo no podrán plantear asuntos que sean contrarios al ordenamiento jurídico, que no sean competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía o de las entidades locales andaluzas, cuestionen la dignidad de la persona y los derechos fundamentales y libertades públicas reconocidos por el ordenamiento jurídico vigente, se refieran a la organización institucional de la Comunidad Autónoma de Andalucía o de las entidades locales andaluzas, o a los recursos de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía o de las Haciendas locales, y en general a los asuntos públicos, cuya gestión, directa o indirecta, mediante el ejercicio del poder político por parte de la ciudadanía constituye el ejercicio del derecho fundamental reconocido por la Constitución en el artículo 23.

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