Legislación › Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Participación Ciudadana de Andalucía.
Artículo 36. Sistema de votación.
Artículo 36. Sistema de votación.
En las consultas participativas reguladas en este capítulo, la participación se articulará mediante un sistema de votación, que tendrá la condición de universal para el sector o colectivo de la población que tenga interés directo en el tema objeto de consulta y en el que el voto será igual, libre, directo y secreto, en la forma que se determine reglamentariamente.


