Legislación › Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Participación Ciudadana de Andalucía.
Artículo 50. Limitaciones a la realización de consultas participativas locales.
Artículo 50. Limitaciones a la realización de consultas participativas locales.
1. Atendiendo a la complejidad que conlleva la realización de consultas participativas locales reglamentariamente se determinará el número de las que puedan realizarse cada año en función del asunto y colectivo al que vaya dirigida la consulta.
2. Una vez publicado el decreto de convocatoria, no se podrán promover otras consultas sobre el mismo objeto hasta transcurridos dos años a contar desde la celebración de la consulta o desde la inadmisión de la iniciativa.


