Legislación › Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Participación Ciudadana de Andalucía.
Artículo 63. Unidades de participación ciudadana.
Artículo 63. Unidades de participación ciudadana.
1. En cada consejería existirá una unidad de participación ciudadana cuyas funciones se asignarán a una unidad con nivel orgánico mínimo de servicio que, a estos efectos, actuará bajo la dependencia de la viceconsejería con el fin de impulsar la participación ciudadana en el ámbito de la consejería y sus entidades instrumentales y facilitar la aplicación en ese ámbito de los criterios e instrucciones que se establezcan.
2. Por decreto del Consejo de Gobierno se regulará el funcionamiento de las unidades de participación ciudadana.


