Legislación › Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Participación Ciudadana de Andalucía.
Artículo 66. Colaboración administrativa para la puesta en marcha del sistema público de participación digital.
Artículo 66. Colaboración administrativa para la puesta en marcha del sistema público de participación digital.
La Administración de la Junta de Andalucía, a través del centro directivo competente en materia de dirección, impulso y gestión de la política digital en lo concerniente a las nuevas tecnologías aplicadas al gobierno abierto, podrá suscribir acuerdos de colaboración con las entidades locales a fin de poner en marcha y utilizar las plataformas de participación ciudadana necesarias para la materialización del derecho a la participación ciudadana, en el marco de lo establecido en la presente Ley.


