Legislación › Orden TEC/1172/2018, de 5 de noviembre, por la que se redefinen los sistemas eléctricos aislados del territorio no peninsular de las Illes Balears y se modifica la metodología de cálculo del precio de adquisición de la demanda y del precio de venta de la energía en el despacho de producción de los territorios no peninsulares.
Artículo 3. Definición de los sistemas eléctricos aislados de los territorios no peninsulares.
Artículo 3. Definición de los sistemas eléctricos aislados de los territorios no peninsulares.
Los sistemas eléctricos aislados de los cuatro territorios no peninsulares son los siguientes:
| Canarias | Illes Balears | Ceuta | Melilla | |
|---|---|---|---|---|
| Gran Canaria. | Mallorca-Menorca-Ibiza-Formentera. | Ceuta. | Melilla. | |
| Tenerife. | ||||
| Lanzarote-Fuerteventura. | ||||
| La Palma. | ||||
| La Gomera. | ||||
| El Hierro. | ||||


