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Legislación › Orden INT/1205/2018, de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las convocatorias para la concesión de subvenciones destinadas a asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas del terrorismo.

Artículo 3. Procedimiento de concesión.

Artículo 3. Procedimiento de concesión.

1. Las subvenciones serán concedidas de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, y se tramitarán mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo II del título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título I de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria anual aprobada por orden del Ministro del Interior, siempre que exista crédito adecuado y suficiente. La convocatoria se ajustará a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el capítulo II del título I de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en esta orden.

3. La convocatoria se publicará en la base de datos nacional de subvenciones y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado», conforme a lo previsto en los artículos 17.3.b) y 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

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