Legislación › Resolución de 16 de noviembre de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Administración Pública, por la que se aprueba el Acuerdo para favorecer la movilidad interadministrativa de las empleadas públicas víctimas de violencia de género.
ANEXO
ANEXO
Acuerdo para favorecer la movilidad interadministrativa de las empleadas públicas víctimas de violencia de género
Aprobado el 22 de octubre de 2018.
La Decisión (UE) 2017/865 del Consejo, de 11 de mayo de 2017, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, en lo que respecta a asuntos relacionados con la cooperación judicial en materia penal señala que la violencia contra las mujeres es una violación de sus derechos humanos y una forma extrema de discriminación que no sólo hunde sus raíces en las desigualdades de género sino que además contribuye a mantenerlas y reforzarlas.
En este sentido, este Acuerdo forma parte de las medidas de lucha contra la violencia de género, dado que, en palabras del Parlamento Europeo, la violencia contra las mujeres constituye un atentado contra el derecho a la vida, a la seguridad, a la libertad, a la dignidad y a la integridad física y psíquica de las víctimas y supone, por lo tanto, un obstáculo para el desarrollo de una sociedad democrática.
El objetivo de garantizar la continuidad de las empleadas públicas víctimas de violencia de género en el desempeño de su empleo público, así como de mantener las retribuciones que vinieran percibiendo cuando se ven obligadas a cambiar de localidad de residencia más allá del ámbito competencial de la Administración Pública donde prestan sus servicios, viene amparado también por lo dispuesto en las Resoluciones del Parlamento Europeo de 2014 y 2017, en las que se destaca que al objeto de ser más eficaces, las medidas para combatir la violencia contra las mujeres deben ir acompañadas de acciones que aborden las desigualdades económicas en función del sexo y que promuevan la independencia económica de las mujeres y, se considera además que reforzar la independencia y la participación económica y social reduce la vulnerabilidad de las mujeres frente a la violencia de género.
Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, de acuerdo con el artículo 9.2 de la Constitución española de 1978. Esta afirmación tiene especial trascendencia en las mujeres víctimas de violencia de género, dado que constituye uno de los ataques más flagrantes a los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución, como la libertad, la igualdad, la vida, la seguridad y la no discriminación.
Si bien el artículo 82.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, contempla la movilidad por razón de violencia de género como normativa básica, la coexistencia de diversas Administraciones Públicas con competencias en distintos ámbitos territoriales hace necesaria la articulación de medidas de colaboración y coordinación, al objeto de dar una respuesta eficaz y soluciones ágiles en esta materia cuando la solicitud de movilidad transcienda del ámbito competencial de una Administración Pública.
Este Acuerdo acoge las recomendaciones internacionales y la normativa básica en materia de empleo público abordando la movilidad motivada por la violencia de género, debiendo entenderse como parte de un sistema integral de prevención y protección de las empleadas víctimas de esta clase de violencia. Además, tiene como objetivo articular una respuesta efectiva que dote de seguridad jurídica a las empleadas públicas que sean víctimas de la violencia de género, así como dar respuesta a la necesidad de protección integral, en el marco del Pacto de Estado en materia de violencia de género.


