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Legislación › Real Decreto 1400/2018, de 23 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre seguridad nuclear en instalaciones nucleares.

Artículo 16. Aplicación del principio de defensa en profundidad.

Artículo 16. Aplicación del principio de defensa en profundidad.

1. El diseño de la instalación debe contemplar, para toda situación operacional y durante su ciclo de vida, la presencia de mecanismos de seguridad nuclear intrínsecos, múltiples barreras físicas y procedimientos, con el objetivo de prevenir la emisión incontrolada de material radiactivo o mitigar sus consecuencias, así como la combinación de elementos de seguridad que contribuyan a la efectividad de dichas barreras físicas.

2. El diseño debe prevenir hasta donde sea factible:

a) Amenazas a la integridad de las barreras;

b) el fallo de una barrera en caso de que se produzca un suceso que la pueda amenazar;

c) el fallo de una barrera como consecuencia del fallo de otra.

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