Legislación › Real Decreto 1400/2018, de 23 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre seguridad nuclear en instalaciones nucleares.
Artículo 27. Control administrativo interno.
Artículo 27. Control administrativo interno.
El titular debe:
1. Establecer controles administrativos sobre las estructuras, sistemas y componentes acordes a su importancia para la seguridad.
2. Establecer controles administrativos que garanticen que las actividades que afectan a estructuras, sistemas y componentes importantes para la seguridad son adecuadamente analizadas y controladas en toda condición de operación de acuerdo con la evaluación de seguridad de la instalación.


