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Legislación › Real Decreto 1400/2018, de 23 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre seguridad nuclear en instalaciones nucleares.

Artículo 27. Control administrativo interno.

Artículo 27. Control administrativo interno.

El titular debe:

1. Establecer controles administrativos sobre las estructuras, sistemas y componentes acordes a su importancia para la seguridad.

2. Establecer controles administrativos que garanticen que las actividades que afectan a estructuras, sistemas y componentes importantes para la seguridad son adecuadamente analizadas y controladas en toda condición de operación de acuerdo con la evaluación de seguridad de la instalación.

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