Legislación › Real Decreto 1400/2018, de 23 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre seguridad nuclear en instalaciones nucleares.
Artículo 6. Objetivo de seguridad para las instalaciones nucleares.
Artículo 6. Objetivo de seguridad para las instalaciones nucleares.
El emplazamiento, diseño, construcción, puesta en servicio, explotación y desmantelamiento de las instalaciones nucleares debe tener como objetivo:
a) La prevención de accidentes y, en el caso de que se produzcan, la atenuación de sus consecuencias.
b) Evitar, bien por imposibilidad física o por ser extremadamente improbable con un alto nivel de confianza:
1.º Emisiones radiactivas tempranas que requieran medidas de emergencia fuera del emplazamiento sin disponer de tiempo suficiente para su aplicación;
2.º Grandes emisiones radiactivas que requieran medidas de protección a la población que no se puedan limitar en el tiempo o en el espacio.


