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Legislación › Orden DEF/99/2018, de 5 de febrero, por la que se regula el procedimiento que permite a los militares de carrera participar en las provisiones de puestos de trabajo en la Administración Civil.

Artículo 16. Pase a Retiro.

Artículo 16. Pase a Retiro.

De acuerdo con el artículo 114.a) de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, al cumplir la edad de sesenta y cinco años el militar pasará a retiro, cesando en la relación de servicios profesionales con las Fuerzas Armadas y, por lo tanto, en la situación de «Servicio en la Administración civil», procediendo su cese en dicha fecha en el puesto de trabajo de la Administración que estuviera desempeñando.

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