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Legislación › Orden DEF/99/2018, de 5 de febrero, por la que se regula el procedimiento que permite a los militares de carrera participar en las provisiones de puestos de trabajo en la Administración Civil.

Artículo 3. Requisitos generales.

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Artículo 3. Requisitos generales.
El personal militar que desee participar en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo de la Administración civil deberá contar con la autorización previa del Subsecretario de Defensa y cumplir los siguientes requisitos:
a) Encontrarse en la situación administrativa de «Servicio activo», «Servicio en la Administración civil» o «Excedencia por razón de violencia de género».
b) Contar con, al menos, veinte años de tiempos tiempo de servicio desde la servicios, cuyo computo se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de militar profesional. y situaciones administrativas de los militares profesionales, aprobado por Real Decreto 1111//2015, de 11 de diciembre.
c) Haber cumplido los tiempos de servicio efectivos desde la finalización de los cursos de enseñanza militar de perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa Nacional regulados en el artículo 36.6 del Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de militar y situaciones administrativas de los militares profesionales, aprobado por Real Decreto 1111/2015, de 11 de diciembre.
d) No tener incoado un procedimiento judicial, expediente disciplinario o procedimiento penal, ni estar cumpliendo una sanción impuesta como resultado de su resolución.
e) No haber sido declarado no apto para el ascenso con carácter definitivo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2021-21656 Leer Qué cambió
27 de febrero de 2018 Texto original Leer

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