Legislación › Orden DEF/99/2018, de 5 de febrero, por la que se regula el procedimiento que permite a los militares de carrera participar en las provisiones de puestos de trabajo en la Administración Civil.
ANEXO I
ANEXO I
Perfiles críticos
1. Ejército de Tierra
Los perfiles críticos expresados en este apartado no serán de aplicación al personal del Cuerpo General del Ejército de Tierra que haya superado el número máximo de evaluaciones para el ascenso, ni al personal declarado «Apto con limitaciones» (APL).
1.1 Cuerpo General del Ejército de Tierra:
a) Escala de Oficiales:
– Todo el personal con el empleo de teniente.
b) Escala de suboficiales:
– Todo el personal con el empleo de sargento.
– Sargentos primero, brigadas y subtenientes con alguna de las siguientes especialidades fundamentales:
• Informática (INFOT).
• Mantenimiento de Aeronaves (MAERN).
• Automoción (AUTOM).
c) Escala de tropa:
– Soldados, cabos y cabos primeros con alguna de las siguientes especialidades fundamentales:
• Mantenimiento de Vehículos (AMV).
• Mantenimiento de Aeronaves (AMA).
• Hostelería (HAM)
• Apoyo Sanitario (ASAN).
1.2 Cuerpo de Intendencia del Ejército de Tierra y militares de complemento adscritos a este cuerpo:
– Todo el personal con el empleo de teniente.
1.3 Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra y militares de complemento adscritos a este cuerpo:
– Todo el personal.
1.4 Cuerpos y escalas a extinguir del Ejército de Tierra:
a) Cuerpo General de las Armas del Ejército de Tierra y militares de complemento adscritos a este cuerpo:
– Todo el personal con el empleo de teniente.
b) Cuerpo de Especialistas del Ejército de Tierra y militares de complemento adscritos a este cuerpo:
– Todo el personal con el empleo de teniente.
2. Armada
Los perfiles críticos expresados en este apartado no serán de aplicación al personal del Cuerpo General de la Armada y del Cuerpo de Infantería de Marina que haya superado el número máximo de evaluaciones para el ascenso, ni al personal declarado «Apto con limitaciones» (APL).
2.1 Cuerpo General de la Armada
a) Escala de oficiales:
– Todo el personal con el empleo de capitán de navío o teniente de navío.
– Capitanes de fragata y capitanes de corbeta con alguna de las siguientes especialidades complementarias:
• Tecnologías de las Comunicaciones y de la Información (TCI).
• Tecnología de la Información (TI).
• Guerra Naval Especial (GNE).
– Capitanes de Corbeta con la especialidad complementaria de Piloto Naval (AVP).
– Todo el personal con alguna de las siguientes especialidades fundamentales:
• Administración (ADO).
• Energía y Propulsión (EPO).
b) Escala de suboficiales:
– Suboficiales mayores y subtenientes con alguna de las siguientes especialidades fundamentales o aptitudes:
• Comunicaciones y Sistemas de Información (CSS).
• Comunicaciones (COS).
• Tecnologías de Información (TIS).
• Aptitud de programador de sistemas (PRG).
• Aptitud de programador, rama de sistemas (APST).
• Aptitud de programador, rama de gestión (APSG).
– Todo el personal con el empleo de brigada.
2.2 Cuerpo de Infantería de Marina:
a) Escala de oficiales:
– Todo el personal con el empleo de coronel o capitán.
– Tenientes coroneles y comandantes con alguna de las siguientes especialidades complementarias:
• Tecnologías de las Comunicaciones y de la Información (TCI).
• Tecnología de la Información (TI).
• Guerra Naval Especial (GNE).
– Comandantes con la especialidad complementaria de Piloto Naval (AVP).
b) Escala de suboficiales:
– Suboficiales mayores y subtenientes con alguna de las siguientes especialidades fundamentales o aptitudes:
• Aptitud de comunicaciones (CM).
• Aptitud de programador de sistemas (PRG).
• Aptitud de programador, rama de sistemas (APST).
• Aptitud de programador, rama de gestión (APSG).
– Todo el personal con el empleo de brigada.
2.3 Cuerpo de intendencia de la Armada y militares de complemento adscritos a este cuerpo:
– Todo el personal.
2.4 Cuerpo de Ingenieros de la Armada y militares de complemento adscritos a este cuerpo:
– Todo el personal.
2.5 Cuerpos y escalas a extinguir de la Armada:
a) Cuerpo General de la Armada de la escala a extinguir de oficiales:
– Capitanes de corbeta con alguna de las siguientes especialidades complementarias:
• Piloto Naval (AVP).
• Tecnologías de las Comunicaciones y de la Información (TCI).
• Tecnología de la Información (TI).
• Guerra Naval Especial (GNE).
– Todo el personal con el empleo de teniente de navío.
b) Cuerpo de Infantería de Marina:
– Todo el personal con el empleo de capitán.
c) Cuerpo de Especialistas de la Armada:
– Todo el personal con el empleo de teniente de navío o alférez de navío.
– Todo el personal con alguna de las siguientes especialidades fundamentales:
• Administración (ADO).
• Energía y Propulsión (EPO).
– Todo el personal con alguna de las siguientes especialidades fundamentales que haya recibido formación en el sistema de combate AEGIS:
• Operaciones (OPO).
• Armas (ARO).
3. Ejército del Aire
Los perfiles críticos expresados en este apartado no serán de aplicación al personal del Cuerpo General del Ejército del Aire que haya superado el número máximo de evaluaciones para el ascenso, ni al personal declarado «Apto con limitaciones» (APL).
3.1 Cuerpo General del Ejército del Aire y militares de complemento adscritos a este cuerpo:
a) Escala de oficiales:
– Capitanes y tenientes con alguna de las siguientes especialidades fundamentales:
• Mando y Control (MYC).
• Defensa y Control Aéreo (DCA).
– Capitanes y tenientes con la aptitud de vuelo.
b) Escala de suboficiales:
– Todo el personal con alguna de las siguientes especialidades fundamentales:
• Administración (ADM).
• Informática (INF).
• Mando y Control (MYC).
• Control Aéreo y Sistemas de Información y Telecomunicaciones (CAC).
– Personal con la especialidad fundamental Radiotelegrafista (RT) con el curso de Control del Tráfico Aéreo (CTA).
3.2 Cuerpo de Intendencia del Ejército del Aire y militares de complemento adscritos a este cuerpo:
– Todo el personal.
3.3 Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire:
a) Escala de oficiales:
– Todo el personal.
b) Escala técnica:
– Todo el personal con el empleo de capitán o teniente.
3.4 Cuerpos y escalas a extinguir del Ejército del Aire:
a) Cuerpo General del Ejército del Aire de la escala a extinguir de oficiales y militares de complemento adscritos a este cuerpo:
– Capitanes y tenientes de la especialidad fundamental del Mando y Control (MYC)
– Capitanes y tenientes con la aptitud de vuelo.
b) Cuerpo de Especialistas del Ejército del Aire y militares de complemento adscritos a este cuerpo:
– Todo el personal con el empleo de capitán o teniente.
4. Cuerpos Comunes
4.1 Cuerpo Jurídico Militar:
a) Escala de Oficiales:
– Todo el personal.
4.2 Cuerpo Militar de Intervención:
a) Escala de Oficiales:
– Todo el personal.
4.3 Cuerpo Militar de Sanidad:
a) Escala de Oficiales:
– Especialidad fundamental Medicina: Todo el personal.
– Especialidad fundamental Farmacia: Todo el personal.
– Especialidad fundamental Veterinaria: Todo el personal.
– Especialidad fundamental Odontología: Todo el personal.
– Especialidad fundamental Psicología: Todo el personal.
b) Escala de Oficiales enfermeros:
– Todo el personal excepto los capitanes que hayan superado el número máximo de evaluaciones para el ascenso.
4.4 Cuerpo de Músicas Militares:
a) Escala de Oficiales:
– Especialidad fundamental Dirección: Todo el personal.
– Especialidad fundamental Instrumentista: Todo el personal.
b) Escala de Suboficiales:
– Todo el personal excepto los subtenientes que hayan superado el número máximo de evaluaciones para el ascenso.


