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Ley 11/2017, de 22 de diciembre, de Buen Gobierno y Profesionalización de la Gestión de los Centros y Organizaciones Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud.

En vigor Comunidad de Madrid · Publicada el 7 de febrero de 2018 · Último cambio el 29 de diciembre de 2023 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. CAPÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto.
  4. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
  5. Artículo 3. Organizaciones del Servicio Madrileño de Salud.
  6. CAPÍTULO II
  7. Sección 1
  8. Artículo 4. Naturaleza y régimen jurídico.
  9. Artículo 5. Composición.
  10. Artículo 6. Funciones.
  11. Artículo 7. Funcionamiento.
  12. Sección 2
  13. Artículo 8. Órganos de Dirección.
  14. Artículo 9. Órganos directivos unipersonales. Director gerente y director territorial. 2 redacciones · cambió el 29/12/2023
  15. Artículo 10. Funciones de la Dirección Gerencia y de la Dirección Territorial de Atención Primaria.
  16. Artículo 11. Personal directivo dependiente de la Dirección Gerencia o Dirección Territorial de Atención Primaria. 2 redacciones · cambió el 29/12/2023
  17. Artículo 12. Comisión de Dirección.
  18. CAPÍTULO III
  19. Artículo 13. Junta Técnica Asistencial.
  20. Artículo 14. Funciones de la Junta Técnica Asistencial.
  21. Artículo 15. Funcionamiento de la Junta Técnica Asistencial.
  22. Artículo 16 Comisiones Técnicas Consultivas.
  23. Artículo 17. Consejos Territoriales de Salud.
  24. Artículo 18. Funciones del Pleno de los Consejos Territoriales de Salud.
  25. Artículo 19. Funciones de la Comisión de Coordinación de los Consejos Territoriales de Salud.
  26. CAPÍTULO IV
  27. Artículo 20. Transparencia y acceso a la información.
  28. Artículo 21. Medidas sobre trasparencia, ética y buen gobierno del Servicio Madrileño de Salud.
  29. Artículo 22. Compromisos del Código de Transparencia, Ética y Buen Gobierno de la Sanidad Pública Madrileña.
  30. CAPÍTULO V
  31. Artículo 23. Autonomía de gestión.
  32. Artículo 24. Contrato Programa de las organizaciones del Servicio Madrileño de Salud.
  33. Artículo 25. Capacidad de innovación.
  34. Disposición adicional primera. Acceso y formación de los profesionales de gestión y servicios.
  35. Disposición adicional segunda. Reconocimiento de méritos en el desempeño de funciones directivas y de gestión clínica por el personal sanitario.
  36. Disposición transitoria.
  37. Disposición derogatoria.
  38. Disposición final primera. Desarrollo normativo.
  39. Disposición final segunda. Habilitación presupuestaria.
  40. Disposición final tercera. Entrada en vigor.
  41. [firma]