Legislación › Ley 21/2018, de 16 de octubre, de mancomunidades de la Comunitat Valenciana.
Artículo 13. Solicitud de calificación de mancomunidad de ámbito comarcal.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de octubre de 2018 y la del 1 de junio de 2025.
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Artículo 13. Solicitud de calificación de mancomunidad de ámbito comarcal.
1. Si se cumplieran los requisitos para la calificación de ámbito comarcal de la mancomunidad en constitución, la presidencia de la comisión promotora podrá solicitarla al departamento del Consell competente en materia de administración local tras la adopción por la asamblea del acuerdo de aprobación de los estatutos. Se incorporarán a la solicitud todos aquellos documentos necesarios para la acreditación de la concurrencia de los requisitos exigidos para la calificación de ámbito comarcal de la mancomunidad. (Suprimido)
2. Previos los acuerdos adoptados por mayoría absoluta de los miembros legales del pleno de la mancomunidad, las mancomunidades ya constituidas que no tengan el carácter de ámbito comarcal podrán solicitar en cualquier momento su calificación como tales al departamento del Consell competente en materia de administración local, siempre que cumplan todos los requisitos establecidos para su calificación como tales y así lo acrediten.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de junio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-11959 | Leer | Qué cambió |
| 20 de octubre de 2018 | Texto original | Leer |


