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Legislación › Ley 21/2018, de 16 de octubre, de mancomunidades de la Comunitat Valenciana.

Artículo 14. Resolución de la calificación.

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Artículo 14. Resolución de la calificación.
1. Recibida la solicitud de calificación y los documentos en que se acredite el cumplimiento de todos los requisitos para la calificación de ámbito comarcal, el departamento del Consell competente en materia de administración local, previo sometimiento de la solicitud a información pública por un mes mediante publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana», deberá resolver en el plazo de dos meses, a contar desde la finalización de la fase de información pública. Transcurrido el plazo sin que se haya emitido resolución expresa, deberá entenderse estimada.
2. En el caso de que el departamento del Consell competente estimase la falta de cumplimiento o acreditación de alguno de los requisitos exigidos para la calificación de la mancomunidad de ámbito comarcal, requerirá al solicitante para que proceda a la subsanación, que deberá efectuarse por la mancomunidad en cualquier caso en el plazo de dos meses desde la notificación del requerimiento. Dicho plazo suspenderá el plazo máximo para resolver por parte de la Generalitat.
3. El plazo máximo para resolver y notificar este procedimiento es de seis meses.
(Suprimido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de junio de 2025 En vigor BOE-A-2025-11959 Leer Qué cambió
20 de octubre de 2018 Texto original Leer

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