Legislación › Ley 21/2018, de 16 de octubre, de mancomunidades de la Comunitat Valenciana.
Artículo 15. Publicación y registro.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de octubre de 2018 y la del 1 de junio de 2025.
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Artículo 15. Publicación y registro.
El departamento del Consell competente en materia de administración local dispondrá la publicación de la resolución de calificación de ámbito comarcal de una mancomunidad en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana». Dicha resolución se inscribirá en el Registro de Entidades Locales de la Comunitat Valenciana. La resolución de calificación de ámbito comarcal de la mancomunidad deberá cursarse en el plazo máximo de diez días desde su adopción. (Suprimido)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de junio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-11959 | Leer | Qué cambió |
| 20 de octubre de 2018 | Texto original | Leer |


