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Legislación › Ley 21/2018, de 16 de octubre, de mancomunidades de la Comunitat Valenciana.

Artículo 17. Procedimiento de pérdida de la calificación de ámbito comarcal de una mancomunidad.

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Artículo 17. Procedimiento de pérdida de la calificación de ámbito comarcal de una mancomunidad.
1. La pérdida de la calificación del carácter de ámbito comarcal de una mancomunidad podrá acordarse por el departamento del Consell competente en materia de administración local, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Audiencia a la mancomunidad por plazo de un mes.
b) Informe de la dirección general competente en materia de administración local.
2. La resolución de pérdida de la calificación será objeto de publicidad en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» y se inscribirá en el Registro de Entidades Locales de la Comunitat Valenciana.
3. La resolución de pérdida de la calificación será notificada a la mancomunidad de ámbito comarcal en el plazo de quince días desde su adopción.
(Suprimido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de junio de 2025 En vigor BOE-A-2025-11959 Leer Qué cambió
20 de octubre de 2018 Texto original Leer

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